SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.1.
II.1. A fs. 70 cursa denuncia dirigida al representante del Ministerio Público, realizada por Gregorio Navarro Quiroga contra Arturo Ivan Navarro Wieler; por decreto de 18 de julio de 2012, el Fiscal de Materia Carlos Rudy Parada, determinó que pase dicha denuncia a conocimiento al Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) a efectos de que sea asignado un investigador y una vez realizado dicho procedimiento sea informado el mismo (fs. 71); el 7 de agosto de 2012, Gregorio Navarro Quiroga ratifica la denuncia interpuesta (fs. 75); por decreto de 20 de agosto del referido año, Carlos Rudy Parada indicó entre otras cosas que “se tiene presente la ratificación de la denuncia” y “que no se le paso hasta la fecha ningún informe” (fs. 96).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- II.
- regla general
- reglas específicas
- c)
- evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus
- antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.
- 1)
- La autoridad demandada, no puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012.
- III.5.1.
- “petitium”
- III.5.2. Otras consideraciones
- inmediatamente
- 3° Disponer