SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra de los ahora accionantes por la presunta actividad ilícita relacionada con la Ley 1008, la autoridad demandada no puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de julio de 2012, pese a que la denuncia interpuesta fue admitida el 18 del mismo mes y año, demostrando así su imparcialidad e idoneidad.

Alega también que, otra vulneración dentro de las investigaciones fue el allanamiento ilegal, mismo que no cumple con los requisitos formales y materiales citando la “SC 1420/04”, pues el derecho a la privacidad está vinculado con los valores supremos de dignidad y libertad, pues tanto la decisión y el referido allanamiento resultan ser violatorios, pues las dos Resoluciones de 31 de agosto de 2012, no cumplen con la debida fundamentación, no refleja una actividad intelectiva de valoración que establezca las razones de hecho y derecho que sustente la decisión judicial, lo que constituye un defecto absoluto.

Respecto al peritaje, indica que se señaló fecha para el micro aspirado y para la toma de juramento para el mismo día, cuando en realidad debió realizarse por separado a efectos de que tengan el derecho a recusar al perito, lo que constituye un defecto absoluto tal como establecen los arts. 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la Ley 1970; sin embargo de ello, el micro aspirado se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2012, cuando ya se había cumplido el término de los actos preliminares que es de veinte días, no existiendo ningún requerimiento de ampliación, sólo existe un requerimiento de ampliación sin especificar cuantos días.

Así también, señala que existe dos resultados de pericia contradictorios, por lo que el representante del Ministerio Público por requerimiento de 22 de noviembre de 2012, ordenó se realice un peritaje dirimidor por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), pero dicho requerimiento no designa perito, no señala día y hora para la toma de juramento y lo que es peor no fueron notificados, cita la “SC 1690/04”; agrega que las muestras fueron remitidas directamente al IDIF, sin la existencia de un requerimiento fiscal ni la cadena de custodia, por lo que se encuentra viciado de nulidad, aspecto que debió ser advertido en su oportunidad por el Director Funcional de la Investigación, todas estas situaciones no pueden ser tenidos como base para fundamentar una resolución de imputación formal y menos aún una resolución que ponga en riesgo su libertad y libre locomoción, puesto que se evidencia que gracias a estas actuaciones fueron declarados rebeldes y se ha librado el mandamiento de aprehensión el cual ha sido puesto a conocimiento de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y se ha solicitado la captura internacional.