SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Fecha: 16-Dic-2013
concedió
Mediante Resolución de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 601 a 602 vta., el Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada por existir procesamiento indebido, disponiendo la nulidad de los peritajes y los actos subsecuentes, por ser producto de un allanamiento ilegal y denegó en cuanto a las actuaciones del Juez en lo que se refiere a los mandamientos de aprehensión; en base a los siguientes argumentos: 1) El inicio de la investigación fue informado al juez cautelar el 21 de agosto de 2012, más de un mes de lo que establece el art. 289 del CPP, además, recién el 26 de septiembre del mismo año, se realiza el informe al juez sobre la ampliación de la investigación sin especificar la cantidad de días que se dispone dicha ampliación conforme determina el art. 301.2 del CPP; habiéndose realizado la pericia de micro aspirado el 11 de septiembre de 2012; es decir, fuera de los veinte días establecidos por la etapa preliminar; 2) Al existir dos pericias contradictorias, correspondía realizar una pericia dirimidora que al igual que las dos anteriores debió cumplir las normas establecidas para esa clase de obtención de prueba establecida en el art. 209 y ss del CPP y si bien existiría un requerimiento en ese sentido, el mismo no se ha dado cumplimiento, habiéndose fundamentado la imputación formal contra los imputados con una pericia que carece de valor legal para ser considerado, teniendo el Ministerio Público la obligación de velar por la legalidad y objetividad; y, 3) El allanamiento fue realizado en un día sábado contraviniendo el art. 180 del CPP, correspondía la solicitud al Juez cautelar la habilitación de hora y día inhábil y al no haberse procedido de esta manera se constata la vulneración de los derechos de los accionantes y que fue realizada por el Ministerio Público, invalidando los demás actos investigativos posteriores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- II.
- regla general
- reglas específicas
- c)
- evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus
- antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.
- 1)
- La autoridad demandada, no puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012.
- III.5.1.
- “petitium”
- III.5.2. Otras consideraciones
- inmediatamente
- 3° Disponer