SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

regla general

         Consiguientemente, el legislador considerando la naturaleza de la acción de libertad y los derechos primarios de su ámbito de protección, diseñó aspectos funcionales y competenciales para su presentación; así la norma descrita garantizando un acceso amplio, fácil y efectivo a la jurisdicción constitucional, estableció como regla general que: la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente, claro está, respetando el carácter de especialidad, lo que significa que la acción de libertad deberá presentarse ante cualquier juzgado o tribunal pero en materia penal.