SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

a)

La parte demandada, en audiencia pública informó que: a) La fase investigativa es más amplia de lo que refieren los accionantes porque debe tomarse en cuenta los cómputos establecidos por el art. 130 del CPP; pero el hecho de que se hubiese vencido los veinte días de la etapa preliminar, no significa que todo lo que haga el Fiscal se anule, pues el Ministerio Público nunca actúa sin control jurisdiccional, la ampliación comunicada al juez es con el objetivo de que esta autoridad conozca de que la investigación continúa y que aún no ha llegado a una etapa conclusiva; b) La acción de libertad no está creada para salvar defectos procedimentales; en todo caso, ya acudieron al juez mediante el incidente de actividad procesal defectuosa el cual se encuentra pendiente y los mandamientos de aprehensión son por la inconcurrencia de los imputados ante el Juez cautelar; c) Para activar la acción de libertad previamente deben acudir ante la autoridad competente que en este caso, es el Juez cautelar para denunciar defectos procedimentales y posteriormente la apelación para recién acudir a la vía constitucional; y, d) No creo que la parte demandada quiera recusar a su propio perito, en todo caso, lo manifestado en la presente acción es falso, pues sobre la posibilidad de recusar a Marcia Barbery, tuvieron más de una semana para realizar la misma, la proposición de puntos de pericia y la objeción.