SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
La parte demandada, en audiencia pública informó que: a) La fase investigativa es más amplia de lo que refieren los accionantes porque debe tomarse en cuenta los cómputos establecidos por el art. 130 del CPP; pero el hecho de que se hubiese vencido los veinte días de la etapa preliminar, no significa que todo lo que haga el Fiscal se anule, pues el Ministerio Público nunca actúa sin control jurisdiccional, la ampliación comunicada al juez es con el objetivo de que esta autoridad conozca de que la investigación continúa y que aún no ha llegado a una etapa conclusiva; b) La acción de libertad no está creada para salvar defectos procedimentales; en todo caso, ya acudieron al juez mediante el incidente de actividad procesal defectuosa el cual se encuentra pendiente y los mandamientos de aprehensión son por la inconcurrencia de los imputados ante el Juez cautelar; c) Para activar la acción de libertad previamente deben acudir ante la autoridad competente que en este caso, es el Juez cautelar para denunciar defectos procedimentales y posteriormente la apelación para recién acudir a la vía constitucional; y, d) No creo que la parte demandada quiera recusar a su propio perito, en todo caso, lo manifestado en la presente acción es falso, pues sobre la posibilidad de recusar a Marcia Barbery, tuvieron más de una semana para realizar la misma, la proposición de puntos de pericia y la objeción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- II.
- regla general
- reglas específicas
- c)
- evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus
- antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.
- 1)
- La autoridad demandada, no puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012.
- III.5.1.
- “petitium”
- III.5.2. Otras consideraciones
- inmediatamente
- 3° Disponer