SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Fecha: 19-Feb-2013
1)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en su condición de demandado, prestó su informe oral con los siguientes fundamentos: 1) El 21 de septiembre de 2012, el accionante presentó memorial denunciando presuntas irregularidades; en efecto, correspondía pronunciarse al respecto al día siguiente hábil; es decir, el lunes 24 del citado mes y año; sin embargo, en ese ínterin, presentó nuevamente otro escrito; por cuya razón, no existe racionalidad para los fundamentos que expuso el accionante; empero, en suplencia legal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, al finalizar la tarde del 24 del referido mes y año, se providenciaron ambos memoriales, cumpliéndose así el mandato legal, de manera pronta y oportuna; y, 2) Al primer memorial presentado por el accionante no acompañó prueba alguna, situación que impedía cualquier pronunciamiento, por ello, se ordenó al Ministerio Público informar sobre los extremos denunciados; en consecuencia, no existe ningún acto dilatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.Alcances de la acción de libertad y la labor del juez de instrucción en lo penal
- III.3.La citación formal para la audiencia de declaración informativa y la aprehensión ante su desobediencia
- III.4.1. Con relación al accionar del representante del Ministerio Público
- III.4.2.Respecto al accionar de la autoridad judicial demandada
- III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º Llamar