SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Fecha: 19-Feb-2013
i)
En audiencia, el Fiscal “Quispe” (sic), en representación del Fiscal, Marco Antonio Vargas -ahora demandado- prestó su informe oral bajo los siguientes fundamentos: i) El 30 de agosto de 2012, el imputado -ahora accionante- fue notificado personalmente con la citación, por cuya razón, tenía suficiente tiempo para recabar los antecedentes del proceso; por otro lado, en la fecha fijada para la audiencia de su declaración informativa, empero, presentó memorial aduciendo que se encontraba delicado de salud, sin acompañar prueba alguna que avale dicha versión; por consiguiente, la autoridad fiscal entendiendo que no existía justificación alguna, dispuso su aprehensión; ii) Conforme con el razonamiento de la SC 1140/2011-R de 17 de agosto y, considerando la relación de los hechos, es factible emitir mandamiento de aprehensión inclusive sin necesidad de fundamentar, dado que, la fundamentación es imprescindible en los supuestos señalados por el art. 226 del CPP; sin embargo, aplicando el art. 224 del citado Código, la finalidad del mandamiento es simplemente para conducir ante la autoridad que requirió su presencia; iii) Demostrando su accionar doloso, presentó el certificado médico a otro fiscal, mas no así, ante quien ejercía la titularidad de la investigación; iv) El accionante pretendía ejercer las funciones de abogado sin tener título alguno, tal cual evidencian las certificaciones del Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia; por consiguiente, el ilícito en el que incurrió amerita que el Estado active su poder sancionador; y, v) En observancia de las SSCC 1606/2011-R y 0017/2012, antes de activar la jurisdicción constitucional, el accionante debe acudir al Juez de Instrucción en lo Penal, tal cual establece el art. 279 del referido Código, ante su incumplimiento, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.Alcances de la acción de libertad y la labor del juez de instrucción en lo penal
- III.3.La citación formal para la audiencia de declaración informativa y la aprehensión ante su desobediencia
- III.4.1. Con relación al accionar del representante del Ministerio Público
- III.4.2.Respecto al accionar de la autoridad judicial demandada
- III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º Llamar