SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional
Conforme estipula el art. 126.IV, de la CPE y el art. 38 del CPCo, el plazo máximo para la remisión de las resoluciones en acciones tutelares al Tribunal Constitucional Plurinacional, es de veinticuatro horas, su incumplimiento vulnera el principio de celeridad y conculca el art. 115.I de la CPE, por lo que, dichas disposiciones deben ser observadas estrictamente por los Jueces y Tribunales de garantías.
En el caso particular, la audiencia fue celebrada el 28 de septiembre de 2012; sin embargo, el oficio de remisión fue elaborado el 23 de noviembre del citado año; así, a los efectos de las normas citadas precedentemente, se tomará en cuenta la fecha en que los antecedentes fueren depositados al medio de transporte por el cual se envían a este Tribunal. En el caso particular, de conformidad con los datos consignados en el documento que acredita el envío, el mismo se produjo el 28 del indicado mes y año; es decir, posterior a dos meses de pronunciada la Resolución de la Jueza de garantías, lo cual implica franca inobservancia de las normas referidas anteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.Alcances de la acción de libertad y la labor del juez de instrucción en lo penal
- III.3.La citación formal para la audiencia de declaración informativa y la aprehensión ante su desobediencia
- III.4.1. Con relación al accionar del representante del Ministerio Público
- III.4.2.Respecto al accionar de la autoridad judicial demandada
- III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º Llamar