SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de   garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional

Conforme estipula el art. 126.IV, de la CPE y el art. 38 del CPCo, el plazo máximo para la remisión de las resoluciones en acciones tutelares al Tribunal Constitucional Plurinacional, es de veinticuatro horas, su incumplimiento vulnera el principio de celeridad y conculca el art. 115.I de la CPE, por lo que, dichas disposiciones deben ser observadas estrictamente por los Jueces y Tribunales de garantías.

En el caso particular, la audiencia fue celebrada el 28 de septiembre de 2012; sin embargo, el oficio de remisión fue elaborado el 23 de noviembre del citado año; así, a los efectos de las normas citadas precedentemente, se tomará en cuenta la fecha en que los antecedentes fueren depositados al medio de transporte por el cual se envían a este Tribunal. En el caso particular, de conformidad con los datos consignados en el documento que acredita el envío, el mismo se produjo el 28 del indicado mes y año; es decir, posterior a dos meses de pronunciada la Resolución de la Jueza de garantías, lo cual implica franca inobservancia de las normas referidas anteriormente.