SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La denuncia de 13 de abril de 2012, interpuesta en su contra, fue admitida por el Ministerio Público pese a sus falencias, abriéndose por consiguiente la etapa preliminar, conforme prescribe el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuya fase no fue citado por la autoridad fiscal; sin embargo, el 30 de agosto del referido año, recibió la convocatoria de la mencionada institución encargada de persecución penal, programándose así su audiencia de declaración informativa para el 10 de septiembre del indicado año.

Señala que, debido a su delicado estado de salud, el 10 de septiembre de 2012, no asistió a la audiencia programada; empero, mediante memorial solicitó la suspensión de la misma y su respectiva reprogramación. Al día siguiente, presentó certificado médico corroborando así los extremos de la petición formulada el día anterior; por consiguiente, le correspondía a la autoridad fiscal fijar nueva fecha y hora para su declaración.

Amparado en el art. 223 del CPP, mediante memorial de 19 de septiembre de 2012, formalizó su presentación espontanea; sin embargo, el Fiscal, ahora demandado, sin considerar las pruebas acompañadas y en franco desconocimiento de la Constitucion Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, dictó la Resolución de 20 del señalado mes y año, disponiendo su aprehensión; por lo que, acudió a la autoridad judicial pidiendo la nulidad de dichas actuaciones, quien no emitió pronunciamiento alguno, provocándole incertidumbre jurídica.