SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Fecha: 19-Feb-2013
Fragmento 15
En función a la naturaleza de los derechos objeto de protección de la presente acción tutelar, la misma opera contra cualquier acción u omisión que tienda a restringir, suprimir o amenazar de restricción los derechos a la vida, libertad física y de locomoción. En ese marco, para su activación no necesariamente debe materializarse la vulneración de estos derechos, pudiendo acudirse a la justicia constitucional a fin de prevenir los peligros que aquejan a los derechos objeto de tutela. Es el caso de su naturaleza preventiva, lo cual supone la existencia de una amenaza inminente capaz de afectar gravemente los mencionados derechos. En ese contexto, es conveniente recordar el contenido del art. 125 de la CPE, cuyo tenor literal señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…” (las negrillas nos corresponden). Como podrá advertirse, la persecución ilegal implica que el agraviado materialmente no sufrió la vulneración de su derecho a la libertad; empero, es inminente de ser afectado, situación en la que lógicamente opera la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.Alcances de la acción de libertad y la labor del juez de instrucción en lo penal
- III.3.La citación formal para la audiencia de declaración informativa y la aprehensión ante su desobediencia
- III.4.1. Con relación al accionar del representante del Ministerio Público
- III.4.2.Respecto al accionar de la autoridad judicial demandada
- III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º Llamar