SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

El presente mecanismo de defensa constitucional, se encuentra normado por los arts. 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuyas normas guardan concordancia con lo establecido por el art. 125 de la CPE, cuyo tenor literal señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En ese entendido, se constituye en el instrumento más apropiado para la protección de los derechos antes referidos, a cuyo efecto, su desenvolvimiento debe caracterizarse por la celeridad, oportunidad y eficacia, lo cual implica que, la tutela impetrada debe ser concedida de manera rápida, oportuna y eficaz, previa comprobación de las vulneraciones alegadas; sin embargo, ello no supone que todas las transgresiones sean reparadas de manera excluyente por esta garantía constitucional, por lo que, con carácter excepcional opera el principio de subsidiariedad, lo cual exige al agraviado, agotar los mecanismos ordinarios o intraprocesales, entre tanto por su misma naturaleza sean idóneos, oportunos y rápidos en la protección de los derechos presuntamente lesionados; empero, si pese a ello persiste la lesión, se encuentra plenamente facultado para activar la jurisdicción constitucional.