SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad física y al debido proceso, al considerar que, interpuesta la denuncia en su contra, el representante del Ministerio Público le citó a fin de recibir su declaración, a la cual no pudo asistir debido a su delicado estado de salud; empero, en la misma hora en que se suspendía la audiencia, presentó memorial solicitando la suspensión del referido acto y, al día siguiente acompañó su certificado médico; sin embargo, sin tomar en cuenta la justificación de su inasistencia y sin valorar la prueba acompañada al efecto, la autoridad fiscal dispuso su aprehensión; por lo que, a fin de restablecer sus derechos presuntamente lesionados, acudió a la autoridad judicial encargada de controlar la labor de la investigación, quien no emitió pronunciamiento alguno hasta el día en que se celebró la audiencia de consideración de la presente acción constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.Alcances de la acción de libertad y la labor del juez de instrucción en lo penal
- III.3.La citación formal para la audiencia de declaración informativa y la aprehensión ante su desobediencia
- III.4.1. Con relación al accionar del representante del Ministerio Público
- III.4.2.Respecto al accionar de la autoridad judicial demandada
- III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º Llamar