SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Fecha: 19-Feb-2013
Fragmento 13
La acción de libertad, es un elemento estructurante de las referidas acciones, cuyo objeto principal es la protección de los derechos fundamentales como la vida, la libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares que los restrinjan, supriman o amenacen su restricción o supresión. En ese marco, la presente garantía jurisdiccional tiene su fundamento en las diferentes disposiciones normativas de orden internacional, como es la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos normativos que conforman el bloque de constitucionalidad, conforme estipula el art. 410 de la CPE. Es un mecanismo de defensa de carácter preventivo, correctivo y reparador, regido bajo el principio de generalidad, que permite su interposición contra autoridades públicas y personas particulares; es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.Alcances de la acción de libertad y la labor del juez de instrucción en lo penal
- III.3.La citación formal para la audiencia de declaración informativa y la aprehensión ante su desobediencia
- III.4.1. Con relación al accionar del representante del Ministerio Público
- III.4.2.Respecto al accionar de la autoridad judicial demandada
- III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º Llamar