SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Fecha: 19-Feb-2013
a)
La abogada del accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad, provocando persecución indebida contra su representado; b) La audiencia de declaración informativa estaba señalada para el 10 de septiembre de 2012; sin embargo, quince minutos después de la hora afijada, se presentó memorial justificando su inasistencia, por cuya razón, la autoridad fiscal elaboró el acta de suspensión. Al día siguiente, se presentó el certificado médico acreditando su delicado estado de salud; empero, en lugar de pronunciarse sobre dicha prueba, el representante del Ministerio Público, ahora demandado, dispuso su aprehensión; c) El Órgano encargado de la persecución penal no valoró la justificación de su inasistencia, razón por la cual, amparado en los arts. 54 y 279 del CPP, acudió a la autoridad judicial, quien tampoco reparó las vulneraciones denunciadas; y, d) Conforme se advierte del acta elaborada por la Notaria de Fe Pública, la referida petición no fue respondida por la autoridad judicial; y, los reclamos deducidos posteriormente recién fueron atendidos el día en el que se celebró la audiencia de consideración de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.Alcances de la acción de libertad y la labor del juez de instrucción en lo penal
- III.3.La citación formal para la audiencia de declaración informativa y la aprehensión ante su desobediencia
- III.4.1. Con relación al accionar del representante del Ministerio Público
- III.4.2.Respecto al accionar de la autoridad judicial demandada
- III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º Llamar