SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Fecha: 19-Feb-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 28 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32, por la cual denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad tiene la finalidad de proteger los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y la libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida y procesada o, que considere que su vida o su integridad física está en peligro. Del memorial de demanda y los antecedentes cursantes en obrados se concluye que, el accionante se abocó únicamente a detallar las actuaciones del Ministerio Público y la precisión de jurisprudencia relativa a la protección de los derechos precedentemente señalados; b) El accionante cuestiona la emisión del mandamiento de aprehensión por parte del representante del Ministerio Público, al respecto corresponde señalar que, la única finalidad de dicho acto es que la persona sea conducida ante la autoridad correspondiente, a los fines de cumplir una acto procedimental, por lo que, cumplido el mismo se restituirá su libertad; en efecto, al haberse emitido mandamiento de aprehensión, no implica que el derecho a la libertad de la persona se encuentre en peligro; y, c) La autoridad judicial demandada, atendió oportunamente las peticiones formuladas en los memoriales presentados el 21 y 24 de septiembre de 2012, por tanto, no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2.Alcances de la acción de libertad y la labor del juez de instrucción en lo penal
- III.3.La citación formal para la audiencia de declaración informativa y la aprehensión ante su desobediencia
- III.4.1. Con relación al accionar del representante del Ministerio Público
- III.4.2.Respecto al accionar de la autoridad judicial demandada
- III.4.3.De la remisión de las resoluciones del Juez o Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional
- 2º Llamar