SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.4.1. Con relación al accionar del representante del Ministerio Público

                         En los antecedentes del cuaderno procesal no existe la constancia de la citación formal; sin embargo, de conformidad con los alegatos formulados por el accionante y el informe de la autoridad demandada, al no existir aspectos controvertidos al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que, René Abdón Villarroel Miranda -ahora accionante-, fue citado personalmente el 30 de agosto de 2012, convocándosele a su declaración informativa para el 10 de septiembre del citado año.

                         Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes del proceso, el día y la hora fijada para su declaración informativa, el accionante no se presentó ni formuló su justificación de manera anticipada, aspecto que permitió a la autoridad fiscal proceder en estricto apego de los dispuesto por el art. 224 del CPP; sin embargo, en la misma hora en que se suspendía la audiencia, presentó memorial solicitando la postergación del acto y pidiendo además, que en lo sucesivo presentará la prueba que justifique su inasistencia.

                         El accionar de la autoridad fiscal demandada se enmarca dentro de las previsiones del Código de Procedimiento Penal; así, la petición de suspensión debió formularse con anticipación al acto fijado, de tratarse de una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que pudo haber impedido su incomparecencia, la misma debió ser demostrada. En el caso particular, el accionante peticionó la suspensión sobre la hora de instalación de la audiencia. Consiguientemente, el mandamiento de aprehensión fue librado como consecuencia de su desobediencia, por lo que, no se advierte la vulneración de sus derechos fundamentales ni garantías constitucionales.