SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del informe escrito de 16 de marzo de 2011, cursante a fs. 507 y vta., manifestaron: 1) Con relación a la excepción de incompetencia, los ahora accionantes modifican los fundamentos de su apelación incidental en la presente acción de amparo constitucional, pues en dicho recurso manifestaron que Jhonny Yampa Ríos tenía diez años y que Riovana Yampa Ríos tenía ocho años, mientras que en la presente acción indicaron que tenían diecisiete y quince años, respectivamente; 2) Tomando en cuenta que todos los ahora accionantes son mayores de edad, siendo que la imputabilidad es un aspecto esencial de la responsabilidad penal, el hecho de que Riovana Yampa Ríos hubiera sido menor de dieciséis años al momento en que ocurrieron los hechos acusados, se dilucidará al final del proceso penal, en cuyo caso se tendría que declarar su absolución; 3) El Auto de Vista de 2 de junio de 2010 y el Auto complementario de 10 de agosto del mismo año analizaron con el debido fundamento los motivos por los que en la problemática planteada no se vulneró el principio de ultractividad de las normas penales; y, 4) El supuesto incidente de persecución penal única, forma parte de la excepción de cosa juzgada planteada por los imputados, por lo que el primero fue debidamente tratado cuando se analizó la excepción de cosa juzgada e incluso la excepción de litispendencia, por lo que el Auto de Vista impugnado y su auto complementario están debidamente fundamentados.