SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.7.
II.7. El 2 de junio de 2010, los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitieron el Auto de Vista que resolvió la apelación señalada supra, Resolución que fue complementada por el de 10 de agosto de 2010, con los cuales los accionantes fueron notificados el 5 y 11 de agosto del mismo año, respectivamente, indicando, entre otros aspectos, que en el proceso penal que se está siguiendo contra los ahora accionantes por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, no se les está juzgando por el delito de narcotráfico, y que “Según el pliego acusatorio, Jhonny y Riovana Yampa Ríos tenían 19 y 17 años de edad, respectivamente cuando adquirieron los bienes inmuebles y vehículos (…) entonces el hecho calificado como legitimación de ganancias ilícitas habría ocurrido respecto de ambos imputados a partir del año 2001” (sic). Asimismo, en dicho Auto de Vista se refirió al principio de non bis in ídem indicando que Freddy Francisco Yampa Villca ni Jhonny Yampa Ríos demostraron que existió un proceso penal anterior en el que se hubiera dilucidado su participación en la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas (fs. 457 a 465 y de 468 a 470).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Del procesamiento penal único o el principio de non bis in ídem
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- CONFIRMAR