SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.2.

Uno de los componentes del debido proceso es el derecho a la fundamentación o motivación de las resoluciones, cuya omisión le quita al afectado la posibilidad de argumentar con el fin de desvirtuar los motivos de dicha resolución, ya sea emitida por una autoridad judicial o administrativa, pues no sabe a qué se está enfrentando o con qué instrumentos procesales enervará dicha decisión y por ende, se le quita la posibilidad de hacer valer sus derechos adecuadamente. Una resolución de ese carácter, es decir, sin motivación o fundamentación, se convierte en una resolución arbitraria, que deja vulnerables a las personas que demandan una respuesta coherente y justa, ante el conflicto en el que se encuentren.

En ese sentido, se tiene a bien citar la siguiente SC 0902/2010-R de 10 de agosto, que señaló:"Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en ´…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos` (SSCC 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).

En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…” .

En cuanto a la motivación que hace al debido proceso se tiene a bien citar la siguiente SC 1365/2005-R de 31 de octubre, que dice:”..la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.'”