Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto de 26 de marzo de 2008, el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari dictó el Auto que resolvió las excepciones e incidentes señalados supra, declarando probada la excepción de falta de acción por haberse comprobado que existe un impedimento legal hasta que el Ministerio Público la promueva en apego a las normas (fs. 280 a 281); sin embargo, habiendo sido interpuesto recurso de apelación incidental en su contra, el Tribunal Ad quem, mediante Resolución de 24 de julio de 2008, dispuso su nulidad, ordenando al Tribunal a quo resolver la excepción de incompetencia; previo a resolver otras excepciones planteadas por la parte imputada (fs. 324 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Del procesamiento penal único o el principio de non bis in ídem
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- CONFIRMAR