SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

II.3.

II.3.  Por acta de registro de juicio oral de 25 de marzo de 2008, se advierte que los acusados interpusieron excepciones e incidentes consistentes en: 1) Falta de competencia prevista por el art. 308 del CPP; 2) Falta de acción; 3) Con referencia al acusado Freddy Francisco Yampa, la excepción de litispendencia; y, 4) Incidente de defectos absolutos, prescrito en el art. 169 num. 4 “y otros”. Al respecto explicaron que con relación a Francisco Yampa Villca, éste tiene una sentencia condenatoria de 1994; es decir, previa a la incorporación del art. 185 bis del CP realizada el 10 de marzo de 1997; el 2004 dicho accionante tuvo otro proceso, pero fue declarado absuelto, por lo que no existe el delito previo. Con relación a Jhonny Yampa Ríos, éste fue sobreseído del proceso de 2004, por lo que se da el inciso 5 del art. 308 del CPP, que establece la excepción de cosa juzgada. En cuanto a la falta de acción y derecho, el Ministerio Público no ha demostrado el delito previo, requisito necesario para activar el delito de legitimación de ganancias ilícitas. Posteriormente, haciendo referencia al sobreseimiento de Jhonny Yampa Ríos en el proceso de 2004, indica que por el art. 4 del CPP no podrá ser procesado dos veces, citando el texto del art. 44 de la mencionada norma que indica la indivisibilidad de juzgamiento. Con relación a la falta de acción por no haber sido legalmente promovida el art. 185 bis del CP habilita la creación de una unidad de investigación financiera con personal idóneo y capacitado en esta rama; sin embargo, en el proceso penal seguido contra los accionantes, la investigación financiera fue realizada con personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCN) (fs. 278 vta. a 279 vta.).