SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, los accionantes alegaron la vulneración del debido proceso en su elemento de la fundamentación, a un juez natural e imparcial y a la valoración de la prueba, toda vez que las autoridades demandadas, sin fundamentación, confirmaron el rechazo de la excepción de incompetencia con respecto a Riovana Yampa Ríos, quien el 2001 tenía quince años, por lo que debía haber sido acusada por infracciones y no por delitos ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia. Así como se violó su derecho a la defensa porque el Tribunal ad quem omitió pronunciarse con respecto al incidente de persecución penal única, planteada por Freddy Francisco Yampa Villca y Jhonny Yampa Ríos.

Con relación a la confirmación del rechazo de la excepción de incompetencia por parte de las autoridades demandadas, se tiene a bien señalar que, de acuerdo a lo citado en la Conclusión II.7 del presente fallo, las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista de 2 de junio de 2010, señalaron que el proceso penal seguido contra los ahora accionantes es por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y no por el delito de narcotráfico, siendo que el primer delito se cometió a partir del 2001 cuando Riovana Yampa Ríos tenía diecisiete años de edad. Por ello, se entiende, que la resolución referida emitida por el Tribunal de segunda instancia, ha sido debidamente fundamentada, no habiendo por ende vulnerado el debido proceso, ni vulnerado el derecho a un juez natural e imparcial, menos se ha vulnerado la valoración de la prueba, pues se ha cumplido con la fundamentación y motivación exigida en la jurisprudencia constitucional, como la que se citó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

En cuanto a la referida vulneración del derecho a la defensa de los accionantes porque el Tribunal ad quem no se hubiera pronunciado respecto al incidente de persecución penal única planteado por Freddy Francisco Yampa Villca y Jhonny Yampa Ríos, de acuerdo a lo citado en la Conclusión II.7, se tiene que las autoridades han analizado dicho incidente, refiriéndose al mismo a través del principio de non bis in ídem, indicando que dichos acusados “…no han demostrado que exista contra ellos un proceso penal en el que se hubiera dilucidado su participación en la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas” (sic); y tomando en cuenta lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la persecución penal única referida está identificada con el principio de non bis in ídem. Por todo ello, no se encuentra que las autoridades demandadas no se hayan pronunciado respecto al principio de persecución penal única, por ende, no se vulneró el derecho a la defensa de los accionantes.