SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia, se ratificaron en el tenor íntegro de la demanda y ampliándola indicaron: a) El art. 185 bis del CP fue incorporado al Código Penal el 10 de marzo de 1997; b) La acusación incumple con la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, pues no especificó cuándo empezó la legitimación del accionante Freddy Francisco Yampa Villca, vulnerándose el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el 4 de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre; c) El Tribunal de Sentencia de Villa Tunari dictó un Auto justo, pues declaró probada la falta de acción y al mismo tiempo declaró que son defectos absolutos no susceptibles de convalidación de acuerdo al art. 169 incs. 3) y 4) -sin indicar a qué normativa legal se referían-; d) El Auto de Vista de 2 de junio de 2010 dictado por la Sala Penal Tercera del actual Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba indicó que la legitimación de ganancias ilícitas se habría producido para Freddy Francisco Yampa el año 1999 y para sus hijos Jhonny y Riovana ambos Yampa Ríos el 2001, elementos que no estaban subsumidos en la relación fáctica del Ministerio Público, quien había señalado que el supuesto ilícito se hubiera cometido después de 1994 y antes del 2004, sin calificar de manera precisa los años, mientras que el auto de vista recalifica los hechos que no estaban previstos en la acusación; y, e) El Auto de Vista indica que el delito de legitimación de ganancias ilícitas es autónomo, y será investigado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Del procesamiento penal único o el principio de non bis in ídem
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- CONFIRMAR