SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

Fragmento 17

         Se tiene a bien citar la siguiente SCP 509/2012 de 9 de julio, que explica detalladamente los alcances del procesamiento penal único o el principio del non bis in ídem: “Respecto al nom bis in idem la SC 1044/2010-R de 23 de agosto, tiene el siguiente entendimiento: “En su oportunidad este Tribunal definió las implicancias y alcances del principio “non bis in idem”, en ese sentido, la SC 0506/2005-R de 10 de mayo, precisó: “El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada con anterioridad”.