SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.5.
II.5. En cumplimiento del Auto de Vista de 24 de julio de 2008, el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari, emitió Auto de 11 de febrero de 2010, que declaró: i) Improbada la excepción de incompetencia; ii) Improbada la excepción de falta de acción por la no intervención de la Unidad de Investigación Financiera; iii) Improbadas las excepciones de prejudicialidad y litispendencia en relación a Freddy Francisco Yampa Villca; y, iv) Probada la excepción de falta de acción porque no fue legalmente promovida, haberse comprobado actividad procesal defectuosa y la existencia de impedimento legal para proseguir con la sustanciación de la causa, por no haber establecido el Ministerio Público la existencia previa de delitos de narcotráfico en contra de los tres co imputados, ahora accionantes (fs. 407 a 411).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Del procesamiento penal único o el principio de non bis in ídem
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- CONFIRMAR