SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.5.1.

III.5.1. Finalmente, analizando la forma de resolución del Tribunal de garantías, corresponde señalar que la presente causa se ha resuelto de acuerdo a lo indicado por la SCP 1202/2012 de 6 de septiembre, en el sentido de que “…quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado…”, razonamiento que se encuentra lógico, pues el Tribunal de segunda instancia es quien tiene la competencia para revocar o no aquella resolución de primera instancia, entonces al momento de interponer una acción tutelar, es menester e imperante accionarla contra el tribunal que revisó la decisión de primera instancia. Ahora bien, habiendo citado en el Fundamento Jurídico III.4 a la SC 1445/2004-R, para aquellos casos en los que los sujetos activos iniciaran una demanda tutelar solamente contra las autoridades de primera instancia, (situación que no se da en el presente caso, pues los accionantes demandaron a las autoridades del Tribunal ad quem), es menester demandar también contra los de segunda instancia, que en todo caso son quienes tuvieron la potestad de cambiar la resolución de primera instancia, ello en razón a que para el caso de concederse la acción tutelar, tendría que coexistir la resolución de primera instancia modificada por la ulterior concesión de demanda tutelar, con la resolución de segunda instancia, creándose una situación de contrasentidos al coexistir ambas resoluciones, y es en ese sentido en el que se debe entender la SC 1445/2004-R, también citada por el Tribunal de garantías y no en el sentido en el que éste resolvió el presente caso.