SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de marzo de 2011, cursante de fs. 510 vta. a 512, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción de amparo constitucional está interpuesta contra el Auto de Vista de 2 de junio de 2010, el cual confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari que declaró improbada la excepción de incompetencia, por lo que para ingresar al fondo de la problemática ahora planteada, debía haberse interpuesto la presente acción tutelar contra el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari y no únicamente contra los Vocales de la Sala Penal Tercera, citando al efecto las SSCC 1740/2004 de 29 de octubre y 1455/2004-R de 7 de septiembre; y, b) Al no estar completo el ámbito de la legitimación pasiva no se puede ingresar al fondo de la problemática planteada, sin escuchar la versión del mencionado.