SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento a la fundamentación, a un juez natural e imparcial y a la valoración de la prueba, porque en el juicio oral, en la etapa de excepciones e incidentes, plantearon falta de competencia, falta de acción y derecho, excepción de litispendencia, cosa juzgada, el incidente de persecución penal única, indivisibilidad de juzgamiento e incidente de defectos absolutos, habiendo sido declarada probada la excepción de falta de acción y derecho porque no fue legalmente promovida y el resto fueron rechazados. A cuya consecuencia, interpusieron recurso de apelación incidental y el Tribunal ad quem, sin fundamentación, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia, sin tomar en cuenta que a Riovana Yampa Ríos se le imputó la comisión del delito de ganancias ilícitas desde el año 2001, cuando ella sólo tenía quince años, debiendo haber sido imputada por infracciones y no delitos, siendo para ello competente el Juzgado de la Niñez y Adolescencia. Asimismo, refirieron la vulneración de su derecho a la defensa porque las autoridades demandadas omitieron pronunciarse con respecto al incidente de persecución penal única, planteada por Freddy Francisco Yampa Villca y Jhonny Yampa Ríos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Del procesamiento penal único o el principio de non bis in ídem
- Fragmento 19
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional cuando existe una resolución de primera instancia y otra de segunda instancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- CONFIRMAR