SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

Con carácter previo la parte demandada, en audiencia, se opuso a la celebración de la misma con los siguientes argumentos: 1) El “sábado” 19 de febrero de 2011, se reunió el Tribunal de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, a efectos de celebrar la audiencia dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Stefany Bilbao Soto contra Washintong Daniel Serdeña Vargas en su condición de representante legal de la empresa “NELCO S.A.”; y en audiencia se declaró el desistimiento de la parte demandante por incomparecencia a la misma; 2) El Auto de 21 de febrero del señalado año, dispone la nulidad de la Audiencia antes referida en razón a que ésta se celebró en un día y hora inhábiles, y señaló nuevo día y hora de Audiencia para el 25 de marzo del mencionado año; 3) La Acción de amparo concluyó mediante audiencia de 19 de febrero del referido año y por lo tanto el Tribunal de garantías debió enviar la causa en revisión al Tribunal Constitucional; y 4) La SC 062/2000, declaró la inconstitucionalidad del art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), disponiendo que la audiencia de amparo constitucional debe realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificación al demandado.

  REVOCAR la Resolución “30”, de 25 de marzo de 2011, cursante de fs. 84 a 85 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada por haberse vulnerado los derechos reconocidos a favor de la accionante en su calidad de mujer trabajadora en estado de gestación.