SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

no ha ajustado su actuación a las disposiciones constitucionales y legales

Por las Conclusiones arribadas en los numerales II.6 al II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, asumiendo jurisdicción constitucional en la tramitación de la presente acción, y en su calidad de Tribunal de garantías constitucionales; no ha ajustado su actuación a las disposiciones constitucionales y legales previstas en el art. 129.III de la CPE, art. 101 de la ley del Tribunal Constitucional (LTC) (vigente al momento de la admisión de la acción); y arts. 29.5 y 56 del CPCo; provocando de esta manera, que transcurran “cinco meses” desde la admisión de la acción hasta su consideración en audiencia.

En el transcurso de este excesivo e ilegalmente prolongado tiempo, el Tribunal de garantías, ha practicado citaciones y notificaciones fuera de los plazos establecidos, asimismo ha dispuesto la suspensión y “nulidad” de audiencias vulnerando la normativa que rige el procedimiento constitucional, restringiendo el alcance correctivo y desconociendo el carácter sumarísimo de la presente acción de defensa, así como los principios expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.3 de la presente Sentencia que guían la actuación del Juez o Tribunal de garantías en la tramitación de la acción de amparo constitucional.