SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

Es en virtud a su protección inmediata

Es en virtud a su protección inmediata, que la acción de amparo constitucional  se encuentra exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación, y que impidan el pronunciamiento de la resolución en un plazo breve, entendimiento que es conforme a lo establecido por los arts. 129.IV de la CPE, 51 y ss. del CPCo; por lo que al ser la acción de amparo constitucional de trámite expedito no admite la presentación de excepciones ni incidentes que dilaten su resolución, esto en el entendido de que, el aplicar un remedio procesal a las actuaciones practicadas, conllevaría la prolongación del procedimiento constitucional, ocasionando que las supresiones, restricciones y amenazas a los derechos se efectivicen en el tiempo, y de esta forma se restrinja el alcance correctivo y desconozca el carácter sumarísimo de la presente acción de defensa.