SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

Sin embargo, y conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.11 de la presente Sentencia, el Tribunal de garantías al rechazar el incidente interpuesto y dar continuidad a la audiencia de acción de amparo; ha actuado correctamente, esto en el entendido de que, el aplicar un remedio procesal a las actuaciones practicadas, conllevaría la prolongación del procedimiento constitucional, ocasionando que las supresiones, restricciones y amenazas a los derechos se efectivicen en el tiempo, y de esta forma se restrinja el alcance correctivo y desconozca el carácter sumarísimo de la presente acción de defensa;

Por todo lo expuesto, se tienen por ciertas las observaciones que el demandado efectúa sobre las actuaciones de los miembros del Tribunal de garantías constitucionales, Edgar Carrasco Sequeiros y Sigfrido Soleto Guaola, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz en la tramitación de la presente acción, no así de la Vocal María Eugenia Algarañaz por ser disidente de lo resuelto; debiendo el Tribunal de garantías en lo sucesivo, ajustar sus actos a las disposiciones constitucionales y legales antes expuestas. Sin embargo, y conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.11 de la presente Sentencia, el Tribunal de garantías al rechazar el incidente interpuesto y dar continuidad a la audiencia de acción de amparo; ha actuado correctamente, esto en el entendido de que, el aplicar un remedio procesal a las actuaciones practicadas, conllevaría la prolongación del procedimiento constitucional, ocasionando que las supresiones, restricciones y amenazas a los derechos se efectivicen en el tiempo, y de esta forma se restrinja el alcance correctivo y desconozca el carácter sumarísimo de la presente acción de defensa; más aún en el presente caso, donde se demanda la vulneración de derechos primarios, cuya consideración ha sido excesiva e ilegalmente prolongada a causa de las irregularidades que, sin embargo, a través de un incidente dilatorio (que además carece de previsión legal alguna en el trámite de la presente acción de defensa) se pretenden corregir.