SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

i)

Washington Daniel Sardeña Vargas, representante legal de NELCO S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 30 a 33, presentado y leído en audiencia, por intermedio de sus abogados, manifestó que: i) La accionante no cumple con los requisitos de subsidiariedad ni de inmediatez establecidos para la acción de amparo ii) La empresa “NELCO S.A.” no fue notificada con la RA 077/2010 que ordena la reincorporación de la accionante, por tanto al quedar pendiente la notificación y la impugnación de la misma, no se han agotado las vías para cumplir con la subsidiariedad; iii) La referida RA 077/2010 ha sido dictada el 2 de septiembre, sobre la cual ya han transcurrido más de seis meses para reclamar, por tanto no concurre la inmediatez; iv) Al haberse presentado la renuncia de la trabajadora en fecha 9 de agosto de 2010, conforme el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, la misma no goza del derecho de la inamovilidad de la mujer embarazada. Asimismo, pusieron en conocimiento los siguientes antecedentes: a) Gabriela Stefany Bilbao Soto, en su calidad de cajera en la venta de ticket del cine, trabajó el día primero de agosto de 2010 hasta horas 22:00, y conforme reporte de gerencia se tiene que, esa noche, al cierre realizado por la trabajadora, existía un faltante de 36 ticket de sala de cine equivalente a Bs1 450 (mil cuatrocientos cincuenta bolivianos), por lo cual se le pidió la reposición de los mismos; y, b) El 2 y 3  de agosto correspondían al descanso de la “Sra. Bilbao”, por lo que la empresa aguarda hasta el 4 del mes indicado, sin embargo, la accionante no asistió a trabajar  hasta el lunes 9 de agosto del mismo año, fecha en la que presenta su renuncia voluntaria por motivos particulares; consecuentemente, se gestionan sus bajas ante la Caja de Salud y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).