SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

A su vez, los incisos I y II del art. 129 de la citada Norma Suprema, describen el carácter de la acción de amparo; “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”(las negrillas son nuestras).

Sin embargo, toda regla y principio admite excepciones, y en cuanto a los principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo se refiere, la jurisprudencia constitucional ha establecido una excepción a su aplicación; cuando entre los derechos restringidos, suprimidos o amenazados, se encuentran involucrados derechos primarios (a la vida, la salud y seguridad social) de la mujer embarazada y del ser en gestación o ya nacido.