SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

III.3.  La actuación de juez o tribunal de garantías en la tramitación de la acción de amparo constitucional y el principio pro actione

El Juez o Tribunal de garantías, a momento de conocer la acción de amparo constitucional y mientras dure su tramite, debe observar y aplicar de manera estricta, el procedimiento y los plazos para la consideración de la referida acción de defensa se han establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes, así como la jurisprudencia constitucional, que sobre el procedimiento y tramitación de la referida acción tutelar ha sido pronunciada; procurando de esta manera, que la acción sea efectiva, sencilla y rápida; que se desplieguen todos los actos y las posibilidades previstas en ella; que las resoluciones se pronuncien sobre los derechos invocados y se garantice a las partes el libre y eficaz ejercicio de sus derechos establecidos en la Constitución y las leyes, y se otorgue a estos últimos una protección eficaz, oportuna y sin dilaciones.