Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.10.
II.10. Por Auto de Vista 63 de 21 de febrero de 2011, la Sala Penal Segunda advierte la equivocación cometida al celebrar una audiencia de “recurso constitucional” en un día inhábil y dispone la nulidad del acto celebrado el 19 de febrero de 2011, señalando nuevo día y hora de “consideración del recurso de amparo constitucional” para el día viernes 25 de marzo de 2011 a horas 9:30 (fs. 28 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Del plazo para practicar las citaciones y señalar audiencia en la acción de amparo constitucional
- III.3. La actuación de juez o tribunal de garantías en la tramitación de la acción de amparo constitucional y el principio pro actione
- ) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa,
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos…
- III.4. Del derecho a la maternidad
- derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- Régimen de Asignaciones Familiares
- Los derechos reconocidos a favor de la mujer embarazada, del no nato y del recién nacido, son de innegable importancia,
- El derecho al trabajo, consagrado en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado, concordante con el art 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), señala que: 'Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana'.
- 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”'
- Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'
- a la mujer embarazada y al ser en gestación, hasta el primer año de su nacimiento;
- la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud.
- III.9. La no sujeción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en la vulneración de derechos primarios de mujeres trabajadoras embarazadas
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- no sujeción de la subsidiariedad en casos excepcionales
- cuando el consentimiento sea cierto e inequívoco, emane de la voluntad de la persona y, por lo mismo la aceptación del acto ilegal -y en su caso, su acatamiento- depende de ella y no de la imposición de la autoridad o de terceras personas.
- la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna,
- , la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- protección inmediata y eficaz
- Es en virtud a su protección inmediata
- constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación que impidan el pronunciamiento de la resolución en un plazo breve
- que no admiten incidentes dilatorios de naturaleza alguna…
- III.12.1. Del incidente previo
- no ha ajustado su actuación a las disposiciones constitucionales y legales
- se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, y conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.11 de la presente Sentencia, el Tribunal de garantías al rechazar el incidente interpuesto y dar continuidad a la audiencia de acción de amparo; ha actuado correctamente, esto en el entendido de que, el aplicar un remedio procesal a las actuaciones practicadas, conllevaría la prolongación del procedimiento constitucional, ocasionando que las supresiones, restricciones y amenazas a los derechos se efectivicen en el tiempo, y de esta forma se restrinja el alcance correctivo y desconozca el carácter sumarísimo de la presente acción de defensa;
- III.12.2. Del caso concreto en análisis
- amenazas, presiones físicas y morales a las que fue sometida por parte de sus empleadores, con el objeto de que, a través de la firma de una carta
- informe de 23 de agosto de 2010
- RA 077/2010
- memorandos de llamadas de atención, el 9 de agosto de 2010,
- deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado, y que el mismo no es fruto de amenazas, presiones físicas o moral alguna por parte de la autoridad o terceras personas
- 2º