SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado, y que el mismo no es fruto de amenazas, presiones físicas o moral alguna por parte de la autoridad o terceras personas

En virtud al análisis efectuado expuesto en el Fundamento Jurídico III.10 de esta Sentencia, se advierte que el Tribunal de garantías constitucionales al haber denegado la tutela en consideración a la existencia de un acto libre y voluntario de renuncia o retiro por parte de la accionante; no ha observado los requisitos que esta causal de improcedencia exige para su aplicación, por cuanto los actos antes referidos, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el accionante está de acuerdo con el acto reclamado, y que el mismo no es fruto de amenazas, presiones físicas o moral alguna por parte de la autoridad o terceras personas. En el presente caso existe una Resolución Administrativa del Jefe Departamental del Trabajo que se pronuncia sobre las presiones para consentir el “acto de renuncia”, a las que fue sometida la ahora accionante, y afirma la existencia de un despido injustificado; por lo cual, la renuncia de 9 de agosto de 2010, no puede ser considerada un acto consentido por la ahora accionante.

Asimismo, en base a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.9 de la presente Sentencia, se advierte que el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela en aplicación al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; no ha observado la excepción, a la aplicación de este principio, que activa la tutela de la acción de amparo aún existiendo otras vías e instancias legales, cuando entre los derechos restringidos, suprimidos o amenazados, se encuentran involucrados derechos primarios de la mujer embarazada y del ser en gestación o ya nacido. En el presente caso, si bien la accionante acudió al Ministerio del Trabajo en procura de la restitución de sus derechos, no le es exigible el demostrar el previo agotamiento de esa instancia.

Por último, y de acuerdo a lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.4 al 8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela; no ha observado el marco constitucional y legal de protección especial a la mujer embarazada y al ser en gestación que, ha establecido la inamovilidad funcionaria de la primera hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad, así como el régimen de asignaciones familiares y de manera general la obligación por parte del Estado de brindar una garantía especial y efectiva a los derechos de la maternidad y de la infancia. En el presente caso por los antecedentes expuestos, y considerando que la carta de renuncia de 9 de agosto de 2010 no constituye un acto consentido por la ahora accionante, no se ha demostrado la renuncia voluntaria de Gabriela Stefany Bilbao Soto y por tanto no concurren las causales de inaplicabilidad del beneficio de inamovilidad.