SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Víctor Hugo Ribera Guzmán, en representación del SEPCAM Beni en liquidación, mediante informe escrito presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 180 a 182 vta. manifestó: 1) Por disposición de la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas Ley 017, se determinó el cierre y el pago de salarios y duodécimas de aguinaldo hasta el 31 de mayo de 2010 de los trabajadores del SEPCAM Beni, terminando la relación laboral con sus trabajadores; 2) El Gobernador, en cumplimiento del art. 300.I.7 de la CPE, así como del art. 6 de la Ley 017, pronunció el Decreto Departamental 02/2010 de 30 de junio, que dispuso reglamentar el proceso de liquidación del SEPCAM Beni, concluyendo definitivamente la relación laboral entre dicha entidad con sus trabajadores; 3) El proceso de liquidación se realizó en un 99.9%, habiéndose consolidado a través del Decreto Departamental 05/2010, que determina la descentralización de las unidades ejecutoras hacia las provincias con todos los equipos y maquinarias del SEPCAM, que obedeció al pedido de la Asamblea Departamental, Subgobernadores, Corregidores y Alcaldes; 4) Existía una Directiva Sindical legalmente constituida y presidida por Pablo Montenegro Herrera que se encontraba en pleno ejercicio en las gestiones 2009 y 2010, siendo imposible proceder a una nueva elección de la directiva sindical; 5) La supuesta directiva jamás hizo conocer sobre su existencia puesto que sería imposible la presencia de un sindicato del SEPCAM porque dejó de existir por disposición de una ley; 6) No vulneró el derecho de los accionantes sino más bien cumplió con normas de carácter departamental como son los Decretos Departamentales 02/2010 y 05/2010 así como de la Resolución de la Gobernación 08/2010; y, 7) Los trabajadores referidos realizaron el cobro de sus beneficios sociales y presentaron demanda de reincorporación laboral en la judicatura laboral que fue declarada improbada mediante Resolución 01/2011 de 19 de enero, pronunciada por el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social. En base a ello, solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR