Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.3.
II.3. Se arrimó copia fotostática de la demanda de 19 de octubre de 2010, sobre pago de multa del 30% de beneficios sociales presentado por Armando Vejarano Assin, Luis Gualberto Aguilar Isita -accionantes-, Juan Víctor Bravo Barrios y Alberto Robles Choque contra el SEPCAM Beni en liquidación (fs. 120 y vta.; y 63 y vta. del anexo); que fue admitida mediante Auto de 21 de octubre de ese año, por José Luis García Sandoval, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social (fs. 122 vta. y 64 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR