Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Afirman que mediante Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, se ordenó la incorporación de los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos al régimen de la Ley General del Trabajo, por lo que el 19 de junio de 2010, procedieron a elegir a su directiva sindical que fue reconocida a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, mediante la Resolución Administrativa (RA) 003/10 de 24 de junio de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 1029/10 de 13 de diciembre de igual año, siendo despedidos por la autoridad demandada sin previo proceso de desafuero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR