SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
En efecto, el memorial de desistimiento de 4 de febrero de 2011, presentado por el accionante, si bien mereció el Auto de 15 de febrero de ese año, que dispuso “…téngase por desistido el proceso indicado al exordio con la advertencia prescrita en el art. 70 del Código Procesal del Trabajo”; sin embargo, de la prueba adjunta se advierte que no fue notificada al SEPCAM Beni en liquidación, por lo que no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada y firme en sus efectos; lo propio ocurre con el escrito de 10 de febrero de 2011, presentado al Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, que generó el pronunciamiento del Auto de 11 de febrero de ese año, que determinó: “…se acepta el desistimiento del proceso y sea con respecto a VICENTE VILLARROEL ZURITA…”, decisión que tampoco se encuentra firme, pudiéndose en ambos casos plantearse el recurso de apelación; consecuentemente, el desistimiento planteado dentro del proceso judicial de reincorporación y pago de la multa del 30% aún no está ejecutoriado encontrándose bajo la dirección procesal del Juez de Trabajo y Seguridad Social conforme establece el art. 4 del CPT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR