SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2011 de 22 de marzo, cursante de fs. 191 a 192 vta., denegó la acción planteada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo, con los siguientes fundamentos: a) La prueba documental adjunta establece que se pagó los beneficios sociales a los representados del accionante, quienes acudieron al Juez de Trabajo y Seguridad Social para el pago de la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, habiéndose optado por el pago de sus beneficios sociales; b) El cobro de los mismos y el inicio de la demanda antes referida implica un acto consentido; y, c) La ilegalidad del despido estaría sustentada en la ilegalidad del decreto departamental que dispone la liquidación del SEPCAM Beni; pero, no se puede dilucidar su legalidad a través de la presente demanda, más aún cuando por disposición del art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), goza de presunción de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR