Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa Resolución Administrativa Departamental 003/10 de 24 de junio de 2010, emitida por Miguel Menacho Moreno, Jefe Departamental de Trabajo de Beni, que resuelve reconocer a la Directiva del Sindicato Trabajadores del Servicio Departamental de Camino (SITSDCAM) y su Tribunal de Honor por el período de 19 de junio de 2010 al 19 de junio de 2011, que se encuentra conformado por la parte accionante (fs. 5 a 6); reconocido mediante RM 1029/10 de 13 de diciembre de 2010, emitida por Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR