SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
i)
Ernesto Suárez Sattori, Gobernador del departamento de Beni, mediante escrito de 22 de marzo de 2011 (fs. 177 a 179 vta.), expresó: i) En aplicación del art. 272 de la CPE, el art. 7 de la Ley 017 y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, se emitió el Decreto Departamental 01/2010 de 1 de junio, que estableció la organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Beni que no contempla al SEPCAM, habiéndose cerrado sus oficinas; ii) El Decreto Departamental 02/2010 de 1 de julio, reglamentó la liquidación del SEPCAM denominándose en adelante “SEPCAM-Beni en liquidación”, habiéndose creado mediante Decreto Departamental 05/2010 las Unidades Ejecutoras Provinciales Desconcentradas como órganos operativos de ámbito provincial dependiente de las Subgobernaciones; iii) La parte accionante presentó anteriormente una acción de amparo constitucional en contra suya y Víctor Hugo Ribera Guzmán, reclamando el pago de sueldos devengados, de igual forma el 9 de septiembre de 2010, interpusieron una acción idéntica contra Víctor Hugo Ribera Guzmán, liquidador del SEPCAM y su persona pidiendo el pago de salarios y la reincorporación laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda al existir identidad de sujeto, objeto y causa; iv) Incoaron demandas ordinarias en los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Seguridad Social, así como en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando su reincorporación, el pago de haberes y del 30% por concepto de multa por el retraso de la cancelación de beneficios sociales, habiendo cobrado sus beneficios; v) Es materialmente imposible restituir a su fuente laboral a los accionantes, toda vez que ya no existe el SEPCAM Beni, sino Unidades Ejecutoras Provinciales; y, vi) No se puede mantener en comisión a un dirigente sindical cuando la empresa ya no existe. Con ese fundamento, pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR