Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. Memorándum de 23 de septiembre de 2010, elaborado por Víctor Hugo Ribera Guzmán, Liquidador del SEPCAM Beni, por el que agradece los servicios de Miguel Ángel Morató Barbery, Salomón Guardia Mosqueira, Vicente Villarroel Zurita, Wálter Campos Alarcón, José Luis Zabala Zabala, Rafael Suárez Vargas, Cándido Uraruín Muiba, Ángela Uraruín Muevo, “Gilberto” Cuevo Suárez, Segundo Severo Novay Yepez, Huáscar Hugo Zabala Avaroma y Alberto Rojas Covarrubias, invitándoles a apersonarse a la sección pagaduría para la cancelación de su desahucio y beneficios sociales (fs. 11 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR