Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 4 de febrero de 2011, uno de los accionantes -Charles Fernando Mejía Cardozo- por sus representados, planteó el desistimiento del proceso social seguido contra el SEPCAM Beni en liquidación afirmando que es con la finalidad de usar el nuevo procedimiento previsto en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que prevé el procedimiento de reincorporación (fs. 23); que mereció el Auto de 15 de febrero de ese año, emitido por José Luis García Sandoval, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, que determinó “…téngase por desistido el proceso indicado al exordio con la advertencia prescrita en el art. 70 del Código Procesal del Trabajo” (sic) (fs. 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR