SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
Los accionantes, a través de su abogado y apoderado, en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de la demanda; y, haciendo uso del derecho a la réplica manifestaron: a) El principio constitucional está por encima de cualquier decreto departamental y existe una ley que señala cuál es el procedimiento que se debe seguir para despedir a un dirigente sindical; b) Como los derechos laborales son irrenunciables no se puede afirmar que el cobro de los beneficios sociales significa una renuncia a la reincorporación; c) Cuando se despide a un dirigente no sólo se lo perjudica sino que también se afecta a los trabajadores en su lucha social; y, d) El SEPCAM no se ha disuelto sigue existiendo jurídicamente por eso figura “en liquidación”. En base a ello, reiteró que se conceda la tutela ordenándose la reincorporación de sus representados al cargo que tenían antes del ilegal despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR