SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

a)

Los accionantes, a través de su abogado y apoderado, en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de la demanda; y, haciendo uso del derecho a la réplica manifestaron: a) El principio constitucional está por encima de cualquier decreto departamental y existe una ley que señala cuál es el procedimiento que se debe seguir para despedir a un dirigente sindical; b) Como los derechos laborales son irrenunciables no se puede afirmar que el cobro de los beneficios sociales significa una renuncia a la reincorporación; c) Cuando se despide a un dirigente no sólo se lo perjudica sino que también se afecta a los trabajadores en su lucha social; y, d) El SEPCAM no se ha disuelto sigue existiendo jurídicamente por eso figura “en liquidación”. En base a ello, reiteró que se conceda la tutela ordenándose la reincorporación de sus representados al cargo que tenían antes del ilegal despido.