SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.8.
II.8. Informe de 21 de marzo de 2011, elaborado por William Zabala Escobar, Jefe de contabilidad del SEPCAM Beni, señalando que se realizó el pago de beneficios sociales a Rafael Suárez Vargas, “Gilberto” Cuevo Suárez, Vicente Villarroel Zurita, Miguel Ángel Morató Barbery, Dandy Moreno Ardaya, Roberto Cabral Ribera, Aníbal Justiniano Guasase, Alberto Rojas Cobarrubias, Wálter Gil Pedraza, Jorge Ahosima Salvatierra, Luis Gualberto Aguilar Isita, Fernando Vaca Salvatierra, José Luis Zabala Zabala, Armando Vejarano Assin, Avelino Tumo Moreno, Huáscar Hugo Zabala Avaroma, Cándido Uraruín Muiba, Ángela Uraruín Muebo, Segundo Severo Novay Yepez, Salomón Guardia Mosqueira, Wálter Campos Alarcón y Adán Alvarado Loras (fs. 136 a 137 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR