SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. Cursa fotocopia legalizada de la demanda de reincorporación laboral de 21 de octubre de 2010, sobre pago de sueldos “caídos” y violación de fuero sindical planteado por Charles Fernando Mejía Cardozo, en representación de “Gilberto” Cuevo Suárez, Vicente Villarroel Zurita, Miguel Ángel Morató Barbery, Alberto Rojas Cobarrubias, Fernando Vaca Salvatierra, José Luis Zabala Zabala, Salomón Guardia Mosqueira, Wálter Campos Alarcón, Cándido Uraruín Muiba, Ángela Uraruín Muevo, Segundo a Severo Novay Yepez -ahora accionantes- entre otros contra el Servicio Prefectural de Caminos “SEPCAM-Beni en liquidación”, ante el Juez de Trabajo de turno y Seguridad Social del departamento de Beni (fs. 148 a 150; y 55 a 57 del anexo); que fue admitido mediante Auto de 9 de noviembre de ese año, emitido por José Luis García Sandoval, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social (fs. 60 del anexo), habiéndose citado a la referida entidad demandada el 16 de noviembre de 2010 (fs. 61 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR