Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.7.
II.7. Mediante escrito de 10 de febrero de 2011, presentado al Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Charles Fernando Mejía Cardozo en representación de “VICENTE VILLARROEL ZURITA y otros…” (sic) adjuntó desistimiento del proceso social afirmando que se utilizará el procedimiento previsto por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 (fs. 160); que mereció el pronunciamiento del Auto de 11 de febrero de ese año, que determinó: “…se acepta el desistimiento del proceso y sea con respecto a VICENTE VILLARROEL ZURITA…” (sic) (fs. 160 vta.), que fue notificado a la referida persona y al SEPCAM-Beni el 14 de febrero de 2011 (fs. 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- no es una determinación judicial que se encuentre ejecutoriada
- CONFIRMAR